Artículo 96. Además de lo señalado en el artículo anterior, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo, y los municipios, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. En el caso del Poder Ejecutivo y los municipios:
a) El Plan estatal y municipal de Desarrollo, así como los planes y programas que deríven de ellos, según corresponda.
b) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordeamiento territorial y ecológico los tipos y usos de suelo, licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales; Así mismo, por conducto de la autiliad competente, las solicitudes de evaluación de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad; las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudios de caliad de aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal.
I-b-IIbis
c) El presupuesto de egresos y las fórmulas de disposición de los resursos otorgados.
d) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública, así como la ocupación superficial.
e) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Así mismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales.
f) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del fiat y las sanciones que se les hubieran aplicado.
III. En el caso de los municipios:
b) La integración de las comisiones de regiores al interior del Cabildo.
c) Las actas de sesiones de cabildo y de las Comisiones, os controles de asistencia de los integrantes y el sentido de votación de estos sobre las iniciativas o acuerdos.
d) El contenido de las publicaciones en prediódico oficial o gaceta municipal, las cuales deberán comprener los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamiento.
e) Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía y gobierno.
*f) Los contratos de concesión de servicios públicos suscritos con particulares.
i) Los indicadores de los servicios públicos que presten.
j) El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar.